Fecha de Publicación: 01/06/1989
Página: 555-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los valores fijados en los artículos precedentes se ajustarán en el porcentaje de aumento que se opere en el Indice de Precios de Consumo, Rubro "Cuidados médicos y conservación de la salud", Subrubro "Servicios Médicos y Odontológicos" de la Dirección General de Estadísticas y 
Censos"
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