Decreto 79/018
Increméntase transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de lo establecido en la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998.
(1.761*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de Abril de 2018
VISTO: los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, y N° 2/012 de 9 de enero de 2012.
RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de inversiones.
CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 299/015 de 3 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el
1° de enero y el 31 de diciembre de 2009; entre el 1° de
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016; y entre el 1° de
marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se computarán por el
120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, a los
efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. El referido cómputo adicional no
se deducirá del monto total exonerado."
Sustitúyense los incisos cuarto a sexto del artículo 16 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 299/015 de 3 de noviembre de 2015, por los siguientes
"Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de
marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, el porcentaje de
exoneración que se determine por aplicación de la matriz de
indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), con los
límites dispuestos por el inciso segundo del presente artículo.
Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las
inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017 y hasta
el 31 de diciembre de 2019, respectivamente, siempre que las
mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento)
de la inversión total comprometida del proyecto. Si finalizados
dichos plazos la empresa hubiera hecho uso del beneficio
adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco
por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos
exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados
por la evolución de la Unidad Indexada.
Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el
31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28
de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por
ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto
exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del
monto total exonerado.
Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
podrán acumularse en los períodos comprendidos entre el 1° de
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de
marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, respectivamente."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.