Decreto 8/990
Aprueban el Texto Ordenado del Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 24 de enero de 1990.
Visto: el pliego de Condiciones Generales para la Construcción de
Obras Públicas.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de 5 de febrero
de 1963 aprobó el citado Pliego;
II) Que por decreto 114/82 de fecha 24 de marzo de 1982, decreto
162/86 de 19 de marzo de 1986, decreto 331/986 de 27 de junio de 1986,
ley 14948 de 7 de noviembre de 1979, artículo 41, decreto 176/988 de 10
de febrero de 1988, decreto 74/988 de 20 de enero de 1988 y ley 15.903 de
fecha 10 de noviembre de 1987 se han introducido diversas modificaciones
al texto mencionado.
Considerando: que se estima conveniente unificar el mismo en una sola
versión a los efectos de evitar contradicciones y adecuar los criterios
que en materia técnica y registral son utilizados.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Texto Ordenado del Pliego de Condiciones Generales para
la Construcción de Obras Públicas, cuya redacción se ajustará al texto
formulado por la Dirección Nacional de Vialidad, que se acompaña, y que
forma parte del presente decreto.
Comuníquese y pase, por su orden, a la Dirección Contaduría Central;
Divisiones Préstamos Internacionales, Proyectos BID y Banco Mundial;
Registro Nacional de Empresas y Dirección Nacional de Vialidad a los
efectos de lugar.- SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION
DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 1° Todos los contratos de obra que se efectúen por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se entienden sujetos a las
leyes y disposiciones vigentes sobre la materia en el momento de
contratar su ejecución y a las cláusulas siguientes:
LICITACION Y ADJUDICACION DE OBRAS
Artículo 2° Las licitaciones de las obras públicas deberán hacerse
mediante la publicación de los respectivos avisos en el Diario Oficial.
Art. 3° Los planos y Pliego de Especificaciones Particulares, Memorias
Descriptivas y demás piezas explicativas del proyecto se conservarán en
la Dirección respectiva durante el término del llamado a licitación, para
que puedan examinarlas los interesados. Estos documentos serán los únicos
que se tendrán en cuenta para la presentación de las propuestas y
ejecución de las obras contratadas. Con el fin de facilitar el estudio
del proyecto de las obras que se liciten deberán s interesados solicitar
copias del mismo, las que se expedirán en papel simple, debiendo los
peticionarios cotejarlas con el original.
Estas copias estarán sujetas a la tarifa aprobada oportunamente.
Art. 4° Salvo el caso de urgencia debidamente justificada, entre la
fecha de publicación y la de apertura de la licitación mediará un lapso
mínimo de diez (10) días.
Art. 5° Los avisos se publicarán con el título de "Licitación y
contendrán claramente expresado el objeto del llamado, el día, hora y
lugar en que se recibirán y abrirán las propuestas y los días, hora y
lugar donde se puedan consultar los pliegos de condiciones, planos y
modelos o muestras.
Art. 6° En todas las licitaciones habrá un Pliego de Especificaciones
Particulares en el que se especificarán claramente la clase y la cantidad
de los trabajos, si deben presentarse ejemplares o muestras en el acto de
las licitaciones, las condiciones y fechas de los pagos, incluyendo la
clase de moneda y los descuentos que se harán en los mismos, el plazo o los plazos en que deberán efectuarse los trabajos, la garantía que debe darse por la propuesta, la fórmula única a que deberá ajustarse aquélla, las penas en que incurrirán los proponentes por violaciones al contrato o por no presentarse en tiempo a formalizarlo, las condiciones a que sé
sujetará la recepción de los trabajos, etc.
Se establecerá también en cada caso, el procedimiento para determinar las variaciones de costos de los elementos preponderantes que, con relación a las condiciones y características del contrato, determinan su costo final, como ser: Jornales, beneficios sociales, materiales, combustibles y lubricantes, transportes, instalaciones y trabajos de gremios especializados y todo otro rubro que concurra fundamentalmente a
determinar el precio definitivo de la obra.
Las diferencias de precios que se produzcan en los precitados rubros
con posterioridad a la fecha de la licitación, serán reintegrados o deducidos al contratista. Cuando el contratista estuviera atrasado
injustificadamente en la ejecución del contrato la Administración le
pagará sólo las diferencias que se hubieran producido en el caso de una
ejecución normal de contrato. A los efectos de la aplicación del
precedente párrafo en lo referente a diferencias de jornales el
contratista agregará en su Plan de Desarrollo de Trabajos el porcentaje
de jornales que corresponde a cada etapa de dicho plan.
Art. 7° La fórmula única para las propuestas debe expresar el nombre y
domicilio del proponente y la constancia de que conoce el Pliego de
Condiciones, la oferta del precio en moneda nacional por todos o cada uno
de los trabajos, según lo determine el pliego, la obligación de sujetarse
a las condiciones de éste y el reconocimiento expreso de someterse a las
leyes y tribunales del país, con exclusión de todo otro recurso. Los
precios y la expresión de cantidades serán en todos los casos consignados
en letras.
Art. 8° No se dará por válido el acto de la licitación si no concurren,
por lo menos, tres propuestas cuando se trate de un primer llamado, o el
número que fije el Pliego de Especificaciones Particulares, según el
caso.
Cuando no se trate de un primer llamado, salvo prescripciones en contrario, será válido el acto cualquiera que sea el número de propuestas que se presenten.
Art. 9° Para presentarse a licitaciones públicas será necesario estar
inscripto en el Registro de Empresas y en ningún caso serán admitidos
como proponentes:
a) los que no tengan capacidad civil para obligarse.
b) los que no hubieren dado cumplimiento satisfactorio a contratos
anteriores.
Art. 10 El proponente, antes de presentar una propuestaa deberá
constituir como garantía de mantenimiento de propuesta una cantidad no
menor al equivalente al 1 % del valor de la oferta. El organismo licitante, con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá aumentar dichos porcentajes.
Dicha garantía podrá constituirse mediante:
a) Depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay en títulos
de deuda pública nacionaal, municipal o hipotecarios.
b) Fianza o aval bancario.
c) Póliza de seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado, en moneda nacional.
d) Depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, bonos del tesoro
en dólares estadounidenses, aval bancario en dólares estadounidenses o póliza del Banco de Seguros del Estado en dólares estadounidenses en
todos los casos a favor de la Administración.
Art. 11 Aceptada que sea una propuesta por el Poder Ejecutivo, o cuando
éste haya rechazado todas las propuesta presentadas, la Dirección
respectiva dispondrá la devolución de las garantías depositadas, a la
simple presentación del recibo correspondiente. Cuando haya transcurrido
sin adoptarse resolución el plazo mínimo de sesenta días, o el que fije
el Pliego de Especificaciones Particulares, se devolverán también las
garantías a los proponentes que lo soliciten en las mismas condiciones.
La garantía de mantenimiento de la oferta se devolverá al adjudicatario una vez constituída la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Art. 12 Las propuestas deberán extenderse en los sellados de ley,
presentarse en sobre cerrado y en un todo de acuerdo con el formulario
que figurará en el Pliego de Especificaciones Particulares, de cada obra,
llevarán la firma del proponente o proponentes e irán acompañadas del
documento que acredite haberse efectuado el depósito exigido por el
artículo 10.
Art. 13 Vencido el plazo indicado en el aviso de licitación, no se
admitirá ninguna otra propuesta, ni aclaración, ni modificación a las
propuestas presentadas a tiempo. Antes de abrirse los sobres que
contienen las propuestas, los proponentes podrán manifestar las dudas que
se les ofrezcan, o pedir explicaciones, pero una vez abierto el primer
sobre, no se admitirá ninguna obsersvación o pedido de explicaciones,
salvo mediante la conformidad unánime de los presentes.
Art. 14 Las propuestas serán recibidas, abiertas y leídas por los
funcionarios designados al efecto en presencia de los proponentes que
concurran al acto.
Art. 15 Terminada la lectura de las propuestas se labrará acta que será
firmada por todos los proponentes presentes. En ella se hará constar el
nombre de éstos, el número del papel sellado, el importe de las garantías
depositadas por cada proponente, con expresión de la moneda o título, y
las observaciones que fueran necesarias o que formulen los licitadores.
Los formularios de las propuestas serán firmados por los funcionarios presentes en el acto y por los proponentes que lo deseen.
Art. 16 A la presentación de propuestas no dará ningún derecho a los
proponentes, pudiendo el Poder Ejecutivo aceptar la que juzgue más
conveniente o rechazarlos todas.
Art. 16 B Los contratistas deberán identificar en sus propuestas los
montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes por leyes
sociales a la Dirección General de la Seguridad Social, siendo de su
cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá exigir en los
Pliegos de Especificaciones Particulares de cada obra que los
contratistas determinen en sus propuestas la cantidad de materiales
suministrados por el Estado a utilizar. Si se supera las cantidades
establecidas, el contratista deberá su importe al Estado.
Art. 17 Después de realizada la licitación, la Dirección respectiva
elevará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas un informe sobre la
adjudicación acompañado de un proyecto de contrato a firmarse con el
adjudicatario.
Una vez adjudicada la ejecución de la obra y aprobado el proyecto de contrato por el Poder Ejecutivo, la Dirección respectiva notificará al adjudicatario en el domicilio denunciado al presentarse a la licitación. Al mismo tiempo se le emplazará para que concurra a la Dirección correspondiente dentro de los diez días siguientes a la notificación a firmar el contrato, cuya copia se le entregará al notificarlo de la adjudicación. Antes de firmar el contrato el adjudicatario deberá acreditar con el certificado respectivo haber constituído la garantía de cumplimiento del mismo. La falta de cumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar sin más trámites, a que se revoque la adjudicación y el adjudicatario pierda la garantía a que se refiere el artículo 10.
Art. 18 La garantía de cumplimiento del contrato será del 5% del valor
de la adjudicación. El organismo licitante, con la conformidad del
Tribunal de Cuentas, podrá aumentar dicho porcentaje.
Podrá constituirse mediante.
a) Depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay en títulos de deuda pública nacional, municipal o hipotecarios.
b) Fianza o aval bancario.
c) Póliza de seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado.
d) Depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, bonos del tesoro
en dólares estadounidenses, aval bancario en dólares estadounidenses o póliza del Banco de Seguros del Estado en dólares estadounidenses en
todos los casos a favor de la Administración.
Si el plazo de cumplimiento fuera mayor de un año el depósito deberá hacerse en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.
PARA EL CONTRATISTA
Artículo 19 De los tres originales del contrato que deberán firmarse,
uno quedará archivado en la oficina respectiva, otro en el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y el tercero se entregará al Contratista,
quien podrá solicitar otras copias, previo pago de su importe.
TRAZADO Y REPLANTEO
Artículo 20 El replanteo deberá iniciarse dentro del plazo fijado a tal
fin, en los Pliegos de Especificaciones Particulares.
El contratista será notificado del día y hora en que se efectuará y pondrá a disposición del funcionario designado Director de la obra, el personal, los instrumentos, últiles y materiales necesarios para su trazado, debiendo extenderse por duplicado un acta en que conste haberse verificado esta operación con arreglo al proyecto aprobado, incluyendo
las observaciones que en esa operación se hubieran formulado. Uno de los ejemplares del acta se agregará al expediente respectivo, quedando el
otro en poder del Contratista. El replanteo se hará en ausencia de éste, levántandose acta con la firma de los comparecientes.
Los gastos de replanteo general así como los de los replanteos
parciales que se efectuén en el curso de los trabajos serán de cuenta del
Contratista, como también la reposición de las señales que por cualquier causa llegaran a desaparecer.
OMISIONES Y CONTRADICCIONES EN LAS PIEZAS DEL CONTRATO
Artículo 21 Bastará que una obra se halle especificada en alguna de las
piezas del contrato, aunque haya sido omitida en las otras, para que el
Contratista esté obligado a ejecutarla. Si la obra hubiera sido
contratada por precio global, éste no será alterado. Si el contrato se
hiciese por precios unitarios y el trabajo omitido formara parte de una
clase de obras con precios unitarios establecidos, éstos tampoco serán
alterados.
Art. 22 Si hubiera contradicciones entre las diversas piezas que
constituyen el contrato, resolverá la duda el Jefe de la Dirección
respectiva.
Art. 23 Si las acotaciones del proyecto no coincidieran con las del
terreno, tratándose de contratos por precio global, el Contratista tendrá
derecho, en el caso de resultar exceso de obra, a que se le abone ese
exceso, si por el contrario resultara menor la cantidad de obra, se le
descontará el importe de la diferencia.
PRINCIPIO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y FORMA EN QUE
DEBERAN DESARROLLARSE
Artículo 24 El Contratista dará comienzo a los trabajos a partir del
replanteo.
Antes de iniciar los trabajos deberá comunicar a la dirección de la obra
el horario que se propone observar. Comunicará también con anticipación
de diez días por lo menos, toda modificación que se proponga introducir
en dicho horario.
Sólo en casos justificados por urgencia o por naturaleza de la obra, podrán admitirse alteraciones en el horario sin previo aviso.
Art. 25 El Contratista desarrollará los trabajos de manera que en los
plazos parciales señalados en el Pliego de Especificaciones Particulares
se ejecute la parte correspondiente y que las obras queden terminadas en
el plazo estupulado.
Salvo los casos de reclamos por parte del Contratista, que de acuerdo a lo establecido en este pliego puedan dar motivo a la rescisión del contrato, el Contratista no podrá paralizar ni aun momentáneamente las obras.
DEMORAS INVOLUNTARIAS
Artículo 26 Si por causas justificadas, independientes de la voluntad
del Contratista, no pudiera éste empezar las obras en el tiempo
prefijado, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por
escrito al Director de la obra dentro del plazo de diez días de
aparecidas las causas de la demora, pudiendo entonces el Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección respectiva, acordar al Contratista una prórroga prudencial.
ORDENES DE SERVICIO
Artículo 27 En la ejecución de las obras el Contratista se atenderá a lo
que resulte de las piezas del proyecto y a las órdenes de servicio e
instrucciones que expida por escrito el Director de la obra, o quien lo
represente, y por las cuales dará recibo el Contratista.
Cuando el Contratista se crea injustamente perjudicado por las prescripciones de una orden de servicio, deberá no obstante ejecutarla, pudiendo, sin embargo, presentar sus reclamaciones por escrito bajo
recibo en un plazo no mayor de diez días al Director de la obra, quien de inmediato las elevará informadas a su superior.
La obligación prescripta en el párrafo anterior no rige para el caso de modificaciones sustanciales de obra.
PRESENCIA DEL CONTRATISTA EN EL LUGAR
DE LOS TRABAJOS
Artículo 28 Desde que se dé principio a las obras hasta su recepción
definitiva, el Contratista o un representante suyo debidamente
autorizado, deberá constituir domicilio en un lugar próximo a los
trabajos y sólo podrá ausentarse de él con aviso previo al Director de la obra y dejando quien lo sustituya para tomar disposiciones, hacer pagos, continuar las obras y recibir órdenes que se le comuniquen.
A falta de aviso o de nombramiento de sustituto, serán válidas todas
las notificaciones que se hagan al Contratista en el domicilio que se
haya fijado de acuerdo con este artículo.
PROHIBICION DE TRASPASO DE CONTRATO
Artículo 29 No podrá el Contratista ceder su contrato en todo o en
parte, sin consentimiento expreso del Poder Ejecutivo y de acuerdo con
las condiciones que éste fije. La cesión no surtirá efectos legales hasta que la escritura respectiva, que deberá ser comunicada a la
Administración por las partes contratantes, sea aprobada por decreto de
la misma.
Art. 30 El Contratista deberá designar un Representante Técnico que
según la índole de la obra especificada en el Pliego de Especificaciones
Particulares, deberá tener título de Ingeniero Civil, Ingeniero
Industrial o de Arquitecto expedido por la Universidad de la República o revalidado por la misma.
Según la naturaleza de la obra, la Administración podrá exigir al Contratista la designación de otro técnico, lo que se establecerá en el Pliego de Especificaciones Particulares. El profesional designado entenderá en todas las cuestiones de carácter técnico que se planteen durante la ejecución de la obra, así como en todas las gestiones de la misma índole que realice el Contratista, con respecto a la obra
contratada ante las autoridades nacionales. Todas las comunicaciones de carácter técnico que deben hacerse al Contratista se dirigirán a dicho representante, con quien se entenderá directamente el Director de la
obra.
La designación del Representante Técnico deberá ser aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe favorable de la Dirección respectiva.
Si durante la ejecución de las obras la Dirección considera necesario requerir del Contratista la sustitución del Representante Técnico, podrá hacerlo y desde ese momento se entenderá que ha cesado en aquel cargo la persona que lo ocupaba, debiendo el Contratista designar de inmediato
otro en su lugar.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
Artículo 31 Por falta de respeto u obediencia al personal encargado de
la dirección o vigilancia de las obras, por ineptitud o cualquier falta
que perturbe o comprometa la marcha de los trabajos el Contratista tendrá
la obligación de despedir a los dependientes u operarios que el Director
de la obra indique, sin perjuicio del derecho a recurrir de esta
resolución.
OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE PRESENCIAR LAS INSPECCIONES
Artículo 32 El Contratista o su Representante Técnico, acompañará a los
ingenieros o arquitectos de la Administración en las inspecciones que se
hagan a las obras, siempre que éstos lo exijan.
RECUSACION DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
Artículo 33 El Contratista no podrá recursar a los ingenieros o
arquitectos y demás funcionarios encargados de la inspección, vigilancia
o tasación de la obra, ni exigir que se designen otros para
reemplazarlos. Cuando se crea injustamente perjudicado por los
procedimientos empleados por ellos acudirá en queja fundada al Jefe de la
Dirección respectiva, quien dará cuanta al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, sin que por ello se interrumpan los trabajos.
PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS OPERARIOS
Artículo 34 Los Contratistas quedan obligados a dar cumplimiento a todas
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral.
Los contratistas de obra pública deberán incluir en sus relaciones
convencionales con los respectivos subcontratistas, la obligación de
éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes del derecho
laboral.
PAGO DE OPERARIOS
Artículo 35 El Contratista deberá pagar a sus operarios por lo menos una
vez cada mes, pudiendo la Dirección exigir que les pague en plazos más
cortos si ella lo estimase conveniente. En caso de repetición de atrasos
anteriormente constatados, se avisará al Contratista por escrito para que
efectué los pagos dentro de los tres días subsiguientes, y si no lo
hiciere la Administración se reserva la facultad de pagar de oficio los
salarios adeudados descontando su importe más un recargo calculado en la
forma que se establece en el artículo 55 de las sumas que el Contratista
tenga que percibir por razón del contrato o garantía.
Si la Administración hiciera uso de la expresada facultad por un plazo
de dos meses sin que el Contratista reanudara regularmente el pago de los salarios, la Administración tendrá el derecho de rescindir el contrato,
de acuerdo con el artículo 66.
La Dirección deberá exigir del Contratista los comprobantes necesarios
para verificar las fechas en que hayan sido pagados los salarios de los obreros ocupados en las obras a su cargo.
PERJUICIO A TERCEROS
Artículo 36.- Si no se establece nada en contrario en el Pliego de
Especificaciones particulares, será de cuenta del Contratista indemnizar
a los propietarios, de los daños originados por la ejecución de las
obras, como ser la explotación de canteras, la extracción de tierra para
la ejecución de terraplenes, la ocupación de terrenos para paso, para
formar caballetes, para instalar talleres y depositar materiales, etc.
CALIDAD DE LOS MATERIALES
Artículo 37.- Los materiales que se empleen deben ser de la mejor
calidad dentro de su especie, estar perfectamente preparados y ser
puestos en obra conforme a las reglas del arte, no pudiendo ser empleados
antes de ser examinados y provisoriamente aceptados por el Director de la
obra o su representante.
Si los materiales acopiados no fueran de buena calidad o no estuviesen
bien preparados, el Director de la obra dará órdenes al Contratista para
que los retire inmediatamente de los obradores y los reemplace, a su costo, con otros adecuados a las condiciones de la obra.
En caso de resistencia por parte del Contratista, el Director de la
obra dará cuenta inmediata a su superior, quienes resolverá sin más trámite.
Si las circunstancias o el estado de los trabajos no permitiesen
pérdida de tiempo, el Director de la obra tendrá la facultad de imponer
al Contratista, mediante orden de servicio, el empleo de los materiales que juzgue convenientes.
ALTERNACIONES HECHAS EN LAS OBRAS POR PARTE DEL CONTRATISTA
Artículo 38.- El Contratista no puede por sí introducir modificaciones a
las obras contratadas, pudiendo proponerlas con razones fundadas.
Está obligado, atendiendo las órdenes escritas del Director de las obras, a reemplazar los materiales o reconstruir las obras que no estén
de acuerdo con las especificaciones del contrato. Si la Dirección reconoce, que las modificaciones introducidas por el Contratista no ofrecen ningún inconveniente, podrán ser aceptadas, pero el Contratista
no tendrá derecho a ningún aumento de precio por las mayores dimensiones
o por el mayor valor que puedan tener las obras o los materiales con relación a lo proyectado.
Si, al contratio, las dimensiones se redujesen o el valor de los materiales fuera menor, los precios se disminuirán en consecuencia.
VICIOS DE CONSTRUCCION APARENTES
Artículo 39 Cuando el Director, durante la ejecución de las obras y
hasta su recepción definitiva, advirtiera vicios de construcción en
ellas, podrá disponer que el Contratista proceda a demolerlas y a reconstruirlas, sin que a éste le sirva de excusa ni le de derecho alguno la circunstancia de que el Director o sus subalternos las hubieran
inspeccionado anteriormente sin observaciones.
Esto se entiende sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan
podido incurrir los empleados encargados de la vigilancia.
En el caso de que el Contratista se negase a efectuar las demoliciones
y reconstrucciones, podrá la Administración ejecutarlas a disponer su ejecución por un tercero, por cuenta de aquél.
El contratista es responsable en los términos del artículo 1844 del Código Civil por los vicios de construcción de cualquier naturaleza que aparezcan con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
VICIOS DE CONSTRUCCION APARENTES
Artículo 40 Si el Director tuviese motivos para sospechar la existencia,
en la obra ejecutada, de vicios de construcción ocultos, ordenará en
cualquier tiempo antes de la recepción definitiva, las demoliciones que
sean necesarias para reconocer si hay efectivamente vicios de
construcción.
Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del Contratista, siempre que los vicios existan realmente, en caso
contrario serán de cuenta de la Administración.
INSCRIPCIONES EN LAS OBRAS
Artículo 41. No podrá ponerse inscripción alguna en la obras sin
autorización de la Dirección respectiva.
OBJETOS HALLADOS EN LAS EXCAVACIONES
Artículo 42. El contratista o su representante deberá hacer entrega
inmediata a la Dirección de todo objeto de valor material, científico o
artístico que se hallare en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio
de lo dispuesto al respecto en el Código Civil.
Se considerarán también de propiedad de la Administración todos los materiales de construcción que se extraigan de las excavaciones o desmontes, salvo el caso de que la Administración haga expresamente abandono de dichos materiales.
AUMENTOS EN EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS
Artículo 43 Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se
ordenasen aumentos en ellas, el Contratista deberá dar cumplimiento a las
órdenes escritas que al respecto reciba del Director de la obra, siempre
que el importe de los aumentos no excedan de un sexto del importe total
del contrato.
Esta modificación dará derecho al empresario a una prórroga del plazo estipulado para la terminación de los trabajos, proporcional a los aumentos de obra dispuestos.
En caso de que ese aumento excediera del sexto, el Contratista podrá exigir la rescisión del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cuando el Pliego Particular de Especificaciones no establezca ninguna retención en los certificados de obras, como garantía de buena ejecución y conservación de las mismas, se hará una retención del cinco por ciento en los pagos correspondientes a todo exceso sobre el importe
total del contrato, para refuerzo de la garantía, que quedará afectada igualmente a los aumentos de obras realizadas.
DISMINUCION EN EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS
Artículo 44 Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se
ordenaran reducciones o supresiones en ellas, el Contratista deberá dar
cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director
de la obra, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no
exceda de un sexto del importe total del contrato, sin que tenga derecho
a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de tener en
la parte reducida o suprimida, abonándose, sin embargo, los materiales
acopiados que fueran de recibo y que queden sin empleo como consecuencia
de esa disminución de obras.
En caso de que esta reducción o supresión exceda del sexto, el Contratista tendrá derecho a indemnización del diez (10) por ciento sobre el exceso de las obras reducidas con relación al sexto del importe del contrato. En estos casos le serán también abonados los materiaels acopiados que fueran de recibo y que quedan sin empleo.
Artículo 45 Cuando las modificaciones ordenadas por la Administración o
que resultaren de circunstancias no imputables a culpa o iniciativa del
empresario, varíen la importancia de cierta categoría de obras, de tal
suerte que las cantidades difieran en más de un cuarto por exceso o por
defecto de las fijadas en el contrato, el empresario podrá presentar, al
liquidar las cuentas, un pedido de indemnización basado sobre el
perjuicio que le hubieren causado estas modificaciones. En los Pliegos de
Especificaciones Particulares se establecerá, a los efectos de este
artículo, la división de las obras en categorías que se integrarán con
clases de obras que, por su analogía, requieran para su ejecución
similares procesos construtivos así como utilización de los mismos
equipos y mano de obra de indéntica especialización.
OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES DE LAS CONTRATADAS
Artículo 46 Cuando se considere necesario modificar las obras
contratadas o ejecutar obras nuevas, regirán las siguientes
disposiciones:
Las modificaciones en las obras podrán ser sustanciales o de detalle.
Las primeras se definen como aquellas que se originan o producen por el cambio de una o más de las condiciones exigidas en el artículo anterior
para integrar una categoría de obra, las demás serán de detalle.
El Contratista no está obligado a ejecutar las modificaciones sustanciales, pero si las de detalle, en cuyo caso la Administración deberá pagarle o deducirle la diferencia de precio que resulte. Podrá además el Contratista, en el caso de modificaciones sustanciales y
siempre que no medie acuerdo, solicitar la rescisión del contrato de acuerdo al artículo 48.
En la ejecución de las obras nuevas se estará a lo que convenga la Administración y el Contratista.
SUSPENSION DE LAS OBRAS
Artículo 47 Será reconocida a las Empresas una indemnización cuando por
acto del organismo contratante y/o del Estado se deriven suspensiones de
las obras, y/o aumentos de los plazos de su ejecución.
La determinación del importe de dicha indemnización se hará en base a
la fórmula siguiente y se liquidará una vez entregadas las obras:
I = Mo G Dp
D
siendo:
I = importe de la indemnización a certificar
D = número de días calendario del plazo contractual de la obra
Dp = número de días calendario del total neto de prorrogas que correspondan. A los efectos de esta indemnización se tomará como máximo
Dp = D/3
Mo = monto certificado de obra realizada incrementado con sus mayores costos.
G = coeficiente de incidencia de los gastos generales de empresa, administración y beneficios, que a estos efectos se fijará en los
recaudos particulares correspondientes.
Si la suspensión de las obras, disminución del ritmo de los trabajos
y/o aumento de plazo de ejecución son motivados por causa de fuerza mayor según se indica el Art. 26, en la fórmula que antecede el coeficiente G. se reduce en un 50% para el período correspondiente a estas prórrogas.
MEDICION Y RECEPCION DE LAS OBRAS Y LIQUIDACION FINAL
Artículo 48 - I) El Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato
de la obra en los siguientes casos:
a) cuando la reducción, supresión o aumento de obra exceda de un cuarto del importe total del contrato.
b) cuando la Administración ordene modificaciones sustanciales sobre la obra contratada, de acuerdo al Art. 46.
c) cuando la suspensión de las obras, dispuesta o causada por la
Administración, exceda de 1/3 del plazo contractual.
d) cuando se exceda en un 30% del plazo total asignado a la obra (con
un máximo de seis meses) el plazo de replanteo fijado para las obras por causas no imputable al Contratista.
e) cuando se cumpla las condiciones establecidas en el Art. 56.
En estos casos la indemnización al Contratista se fija por la siguiente fórmula:
I = S.M. G
P
I = Importe de la indemnización a certificar
S = Saldo del plazo contractual en días calendario incluídas las prórrogas que correspondieren.
M = Monto de las obras contratadas, actualizadas al momento de rescisión.
P = Plazo contractual en días calendario
G = Coeficiente de incidencia de los gastos generales de administración y beneficios que a estos efectos se fijará en los recaudos particulares correspondientes.
El parámetro S será como máximo igual a 180 (ciento ochenta) días calendario.
La indemnización que se establece en el presente artículo suspende y no podrá ser superpuesta al mismo tiempo con la que se establece en el artículo 47.
II) Si la Administración mediante telegrama colacionado, comunicase al Contratista su determinación de rescindir el contrato, fijará en el mismo
la fecha de paralización de las obras. En es caso se descontará de la indemnización, la correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha
de telegrama colacionado y la fecha de la paralización establecida.
En este caso el Contratista durante ese período, podrá realizar únicamente las obras previstas en el plan de avanzamiento que forma parte del contrato.
Artículo 49 El Contratista deberá presenciar la recepción provisoria por
sí o mediante su Representante Técnico, labrándose el acta respectiva.
Artículo 50 Si se encontrasen las obras en buen estado y con arreglo a
las condiciones del contrato, la Dirección respectiva propondrá su
recepción provisoria al ministerio, el cual si no tiene observación que
hacer las dará por recibidas provisoriamente, comenzando desde la fecha
del acta respectiva el plazo de garantía y conservación establecido en el
contrato.
Después de cada recepción las obras podrán ser entregadas al uso público.
Artículo 51 Si las obras no se encontrasen ejecutadas con arreglo al
contrato, se hará constar así en el acta, dando la Dirección al
Contratista instrucciones detalladas y precisas y un plazo para subsanar
los defectos observados. A la expiración de este plazo o antes si el
Contratista lo pidiera, se efectuará un nuevo reconocimiento y, si de él
resultase que el Contratista ha cumplido las órdenes recibidas, la
Administración podrá declarar rescindido el contrato con pérdida de
garantía. El plazo acordado por la Dirección para efectuar las
reparaciones, no exime al Contratista de las responsabilidades y multas
en que pueda haber incurrido por no haber terminado en forma las obras en
el tiempo fijado en el contrato.
Artículo 52 No estando conforme el Contratista con lo resuelto por la
Dirección, expondrá dentro del término de diez días los fundamentos de su
desconformidad. Si dejara transcurrir este término sin presentar
reclamaciones, se entenderá que acepta lo resuelto por la Dirección y no
le será admitida ninguna protesta ulterior.
Artículo 53 Terminado el plazo de garantía, se procederá a la recepción
definitiva con las formalidades indicadas para las provisorias, y si las
obras se encontrasen en perfecto estado, se darán por recibidas.
Artículo 54 Verificada la recepción definitiva, se hará la liquidación
final de las obras y trabajos que con arreglo a las condiciones del
contrato y órdenes de servicio hubieran sido efectuadas.
Aprobada dicha liquidación, se devolverán las garantías al Contratista con la deducción de las multas en que hubiera incurrido y siempre que contra él no exista reclamación alguna por daños y perjuicios producidos
a consecuencia de las obras y que sean de su cuenta, o por deudas de jornales.
PAGOS
Artículo 55 A falta de estipulación expresa, los pagos se harán por
certificados mensuales de obra hecha que deberán expedir de oficio las
Direcciones del M.T.O.P., los que deberán ser pagos dentro de un plazo de
sesenta (60) días calendario subsiguientes al mes que se hubieran
causado. Dicho plazo rige para la liquidación de obras extraordinarias,
una vez que éstas hayan sido aprobadas por la Administración, y a partir
de la notificación del Contratista.
Cuando se adeuda conjuntamente crédito y recargo, las imputaciones de pago se harán en primer término al recargo.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá reglamentar un sistema de descuentos y recargos calculados a la tasa activa vigente en ese momento para los casos de adelantos o atrasos respectivamente en los pagos que se realicen en moneda nacional en relación a los plazos establecidos en los Pliegos de Especificaciones Particulares. Dicho interés se calculará sobre las cantidades líquidas a pagar en cada certificado descontando las sumas correspondientes a desacopios, vales de
productos ANCAP y otros adelantos.
Las condiciones y límites porcentuales de las entregas de productos ANCAP, así como el sistema de imputación en la certificación se fijarán
en los pliegos particulares. A los efectos del cálculo de los recargos y descuentos se tomará como tasa activa vigente de ese momento la tasa de interés activa anual determinada como promedio aritmético de las tasas promedio calculadas por el Banco Central del Uruguay para cada uno de los tres meses previos al anterior en el que se hubieren ejecutado las obras que se liquidan.
Se considerará fecha de pago del certificado la fecha en que el Banco
de la República Oriental del Uruguay acredite el importe del certificado al Contratista.
El régimen de descuentos y recargos se aplicará a los contratos de obra pública correspondientes a procedimientos de contratación cuyas ofertas
se hubieren presentado con posterioridad a la fecha de vigencia del decreto
331/986 de 27 de junio de 1986.
Sin perjuicio de lo establecido, las normas de liquidación referidas precedentemente, se aplicarán a los certificados de obra correspondientes a trabajados realizados a partir del mes de febrero de 1988.
En caso de discrepancia en lo referente al monto total de un Certificado, se liquidará la cantidad sobre la que exista acuerdo. Si la reclamación del Contratista resultara fundada, sobre la diferencia reclamada correrá el recargo, establecido en el apartado anterior. Las entregas parciales estarán sujetas a las rectificaciones que puedan resultar de la liquidación final.
Si el Contratista tuviera alguna deuda con el Organismo Contratante, no le será abonado el importe del recargo a que se hace mención en este artículo, el cual será acreditado a su favor, en compensación.
Artículo 56 Si la Administración retardase los pagos de Certificados
cuyo importe de obra realizada sea mayor del 50% del monto previsto en su
plan de avanzamiento, ajustado con las prórrogas que correspondieran, de
manera que las cantidades adeudadas ganaran recargo adicional, el
Contratista podrá hacer incurrir en mora al Estado mediante el envió de
un telegrama colacionado.
A partir de la fecha de dicho telegrama quedarán interrumpidos los plazos, con un máximo de 60 días, tanto parciales como totales, para la ejecución de las obras, siempre que la causa que origine el telegrama fuera procedente, plazos que volverán a correr una vez producido el pago.
Solamente se reconocerán por causa antes mencionada, prórrogas que en su conjunto dupliquen el plazo contractual. Sesenta (60) días después de la fecha del telegrama colacionado del parágrafo anterior, si el Estado no hubiera efectuado aún el pago, el Contratista tendrá derecho a prevenir
la rescisión el contrato mediante nuevo telegrama colacionado.
Transcurridos cinco (5) días hábiles después de la fecha de este último telegrama, si el Estado no hubiera pago el certificado que originó los telegramas mencionados, el Contratista podrá declarar rescindido el contrato, en las condiciones fijadas por el artículo 48. En caso de rescisión de contrato, los recargos de mora pendientes, se aplicarán
hasta la total cancelación de los créditos a favor de la empresa.
ADELANTO SOBRE MATERIALES ACOPIADOS
Artículo 57 Los Contratistas tendrán derecho a que se les anticipe el
importe de los materiales que acopien para la ejecución de las obras y
destinados a quedar definitivamente incorporados a las mismas, una vez
documentado su ingreso y depósito.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar y regular en los Pliegos de Especificaciones Particulares de cada obra, la realización de anticipos por acopios debidamente avalados.
Los avales referidos en el inciso precedente podrán constituirse mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del tesoro en dólares estadounidenses, aval bancario en dólares estadounidenses o póliza del Banco de Seguros del Estado, en dólares estadounidenses, en todos los casos.
PERDIDAS Y AVERIAS
Artículo 58 El Contratista no tendrá derecho a indemnización por
pérdidas, averías y demás perjuicios ocasionados en las instalaciones,
materiales y útiles de trabajo, sean cuales fueren esos perjuicios y las
causas de los mismos, aún en el caso de ser producidos por fuerza mayor
perfectamente justificada y aun cuando no resulten de imprevisión, de
negligencia, de deficiencia en los medios empleados o maniobras
equivocadas.
CASOS DE FUERZA MAYOR QUE DAN DERECHO
A INDEMNIZACION
Artículo 59 La fuerza mayor sólo podrá ser invocada para exigir
indemnización cuando se trate de pérdidas, averías o perjuicios causados
en las obras o en materiales de recibo que se encuentren acopiados al pie
de las obras y cuando además dichas pérdidas, averías o perjuicios sean
originados por accidentes extraordinarios de los cuales hubiese sido
imposible prever o evitar las consecuencias. Para optar a la
indemnización por las causas naturaleza excepcional del accidente
ocurrido, así como las medidas adoptadas para evitar sus consecuencias, y
en todos los casos deberá hacer y dentro del plazo de cinco días, la
constatación de los perjuicios causados, conjuntamente con la Dirección
de la obra. El acta que le levantará con tal motivo encabezará la
reclamación que deberá presentarse al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas dentro de veinte (20) días de producido el hecho.
El Contratista deberá expresar en su pedido de indemnización:
1°) Las causas originarias de los perjuicios.
2°) Los medios empleados para evitarlos.
3°) La naturaleza y el importe aproximado de los daños.
En caso de hacerse lugar a la indemnización, ésta se pagará con arreglo a los perjuicios sufridos, según tasación que se practicará con ese objeto.
Artículo 60 Cuando las pérdidas, averías o perjuicios sean originados
por las autoridades públicas, el Contratista tendrá derecho a reclamar
una indemnización, previa constatación de los perjuicios sufridos,
mediante los procedimientos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 61 El Contratista no podrá bajo pretexto alguno de error u
omisión de su parte, reclamar aumento en el precio de la obra contratado.
Si la licitación se hubiera efectuado a la baja con relación a un
presupuesto preparado por la Dirección, los errores materiales que en
este caso se hubieran deslizado se podrán correjir en cualquier tiempo
antes de la liquidación final.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL CONTRATISTA
Artículo 62 Si el Contratista falleciera o se incapacitara legalmente,
la Administración podrá declarar rescindido el contrato, o exigir su
cumplimiento, o si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le
hagan los herederos de aquél o a sus causahabientes para tomar a su cargo
la continuación de las obras. En ninguno de estos casos el Contratista o
sus herederos o causahabientes tendrán derecho a indemnización alguna.
FALTAS GRAVES POR PARTE DEL CONTRATISTA
Artículo 63 La Administración podrá rescindir el contrato con pérdida de
la garantía cuando el Contratista se haga culpable de fraude, grave
negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el
contrato. En este caso quedará responsable por los daños y perjuicios que
ocasionara, los cuales se le harán efectivos sobre el importe de las
obras que haya construído y que sean de recibo y sobre las retenciones
hechas en los pagos efectuados, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que se derivan del hecho.
ATRASO EN LOS PLAZOS PARCIALES
Artículo 64 Los plazos de ejecución de las obras empezarán a contarse
desde el replanteo de las mismas. En los Pliegos de Especificaciones
Particulares se establecerá el plazo dentro del cual deberá practicarse
el replanteo y los montos de obra hecha recibida que correspondan a los
plazos parciales. El Contratista será notificado del día y hora en que se
efectuará el replanteo, el que se hará aún en su ausencia, levantándose
acta con la firma de los comparecientes.
Cuando se exceda el plazo fijado para el replanteo, por causas no imputables al Contratista, éste además de gozar del derecho de prórroga
de plazo y de la correspondiente indemnización de los perjuicios que le haya causado esa demora, de acuerdo a la liquidación detallada y justificada de los mismos, podrá hacer uso del derecho de rescisión del contrato de acuerdo al inciso d) del artículo 48.
Antes de firmar el contrato, el Contratista someterá a la aprobación de la Dirección respectiva un Plan de Desarrollo de los Trabajos que permita el cumplimiento de los plazos establecidos en el Pliego de Especificaciones Particulares. Si el contratista no se iniciara los
trabajos en la fecha fijada o no diera a los mismos el desarrollo
previsto incurriendo por ello en incumplimiento de un plazo parcial (Art. 25), la Administración podrá declarar rescindido el contrato en las condiciones fijadas en el artículo 65 del Pliego de Condiciones
Generales.
ATRASO EN EL PLAZO ESTIPULADO
PARA LA CONCLUSION DE LAS OBRAS
Artículo 65 Si el Contratista no terminase las obras en el plazo total o
parcial del contrato por causas que le sean imputables, la Administración
podrá aplicar las siguientes sanciones:
Una multa que se fija de acuerdo a la siguiente fórmula:
M= d Q G
P
siendo:
M = Monto de la multa a aplicar
d = Número de días de atraso en la entrega de las obras
Q = Valor actualizado de las obras no realizadas en el plano.
P = Plazo del contrato en días calendario.
G = Coeficiente de incidencia de gastos generales de Administración y beneficios que a estos efectos se fijarán en los recaudos particulares correspondientes.
Se establecerá para esta multa en el Pliego de Especificaciones Particulares un monto mínimo que será actualizado en el momento de su aplicación, de acuerdo al índice oficial de costos de vida. Todo ello sin perjuicio de poder declarar rescindido el contrato, con pérdida de garantía y sin admitir ninguna reclamación.
Si el Contratista justificará que el atraso fue ocasionado por causas
de fuerza mayor, la Administración le acordará un nuevo plazo para que dentro de él termine las obras.
RESCISION DEL CONTRATO
Artículo 66 La rescisión del contrato tendrá por consecuencia en todos
los casos la liquidación definitiva (pago) de las obras y trabajos
efectuados en las condiciones de contrato o incluidos en órdenes de
servicio, así como la de los materiales acopiados a que se refiere el
artículo 57.
Cuando las causas que originen la rescisión fueran las establecidas en los artículos 35, 51, 64, y 65, ella se llevará a efecto con la pérdida
de la garantía depositada en cumplimiento del artículo 17 y los refuerzos de la misma si los hubiere sin perjuicio del pago de las multas en que el Contratista hubiere incurrido.
En el caso que la rescisión sea motivada por las causas expresadas en
el artículo 48 el Contratista tendrá derecho a la indemnización que en dicho artículo determina. No procederá el pago de indemnización alguna cuando las causas de rescisión sean las previstas en los artículos 43 y 62.
En cuando a la rescisión a que se refiere el artículo 63 ella se sustanciará en las condiciones que dicho artículo estipula.
En caso de rescisión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tomará posesión inmediata del predio y de las obras.
Artículo 67 La devolución de la garantía y las sumas retenidas en los
pagos parciales se hará cuando hayan sido recibidas las obras
correspondientes y siempre que no existan reclamos contra el Contratista
por ningún concepto.
Artículo 68 Cuando existan actos u omisiones por parte de la
Administración o de un tercero, o hechos susceptibles de causar daños o
perjuicios al Contratista, este deberá comunicarlo por escrito al jerarca
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro de los 10 días de
mes siguiente del momento en que se conoció o debió haber sido conocido
con una diligencia media el mismo, a efectos de preservar su derecho a
reclamar, el que de no hacerlo así se entenderá renunciado.
Cuando el probable perjuicio provenga de una orden verbal de un funcionario de Ministerio el Contratista deberá exigir que la orden sea por escrito y el procedimiento será del mismo tenor.
En ambos casos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá solicitar a la Empresa que en un plazo de 60 (sesenta) días presente su reclamación y si no la realiza en dicho término el efecto jurídico de dicha omisión será la renuncia al derecho de reclamar.