Fecha de Publicación: 15/04/1998
Página: 77-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 80/998

PEAJES. Fíjanse las tarifas a regir a partir de la hora cero del día 1º 
de abril de 1998.
(736*R)

  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 30 de marzo de 1998

  VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,
para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados
en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos.

  RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de diciembre de 1997, según Decreto Nº 454/997 de 28 de noviembre de
1997.

  II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2 y la cláusula DECIMA del contrato
de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas
tarifas.

  III) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96 cuyo objeto
es la selección de un Adjudicatario para la operación de Puestos de Peajes
en las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5 (Puesto Mendoza) y
Nº 8 (Puesto Soca), en su artículo 9º establece el procedimiento de
actualización de la tarifa básica que debe pagar UMILAR S.A. a la
Administración en el período 01/04/98 - 31/07/98 por la operación de los
Puestos de Peajes en Rutas Nacionales.

  CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.


  II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

  ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto - Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1998, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:

1-  Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluídos el
    del conductor), con o sin remolque de un eje, u
    otros vehículos de dos ejes con hasta cuatro cubiertas    $41,00
2-  Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
    como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión
    tractor sin semi-remolque                                 $41,00
3-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                $76,00
4-  Omnibus con pasajeros                                     $76,00
5-  Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                  $ 76,00
6-  Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                  $155,00
7-  Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes           $155,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.

BATALLA - CONRADO SERRENTINO - JUAN ALBERTO MOREIRA


Recibido por D. O. el 2 de Abril de 1998.
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