Los recursos humanos del INUMET se integrarán también con funcionarios públicos que pasen a desempeñar tareas en régimen de comisión, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 19.158, a quienes se asignarán las funciones que determine el Directorio del Instituto entienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del presente Decreto, no podrán ejercer funciones en este régimen, más de diez funcionarios simultáneamente.