Fecha de Publicación: 10/03/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Los recursos humanos del INUMET se integrarán también con funcionarios públicos que pasen a desempeñar tareas en régimen de comisión, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 19.158, a quienes se asignarán las funciones que determine el Directorio del Instituto entienda.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del presente Decreto, no podrán ejercer funciones en este régimen, más de diez funcionarios simultáneamente.
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