PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 80/018 Actualízanse las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales. (1.783*R) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 22 de Marzo de 2018 VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales. RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2017, según Decreto N° 335/017 de fecha 30 de noviembre de 2017.- CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad. II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete. ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto N° 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016 y por el Decreto N° 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 2 de abril de 2018, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
1°. Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluído el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje |
$ 95,00 |
2°. Ómnibus expreso (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque |
$ 95,00 |
3°. Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas |
$ 160,00 |
4°. Ómnibus con pasajeros |
$ 160,00 |
5°. Vehículos o equipos de carga de 3 ejes |
$ 160,00 |
6°. Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales |
$ 175,00 |
7°. Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales |
$ 330,00 |
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.Ayuda