MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
En plazos que determinará la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, si corresponde según la especie, los titulares de criaderos deberán presentar ante la misma una declaración jurada dando cuenta de las bajas producidas en los ejemplares o sus productos, discriminadas en rubros (mortandad, ventas, etc). DEL CONTROL Y SANCIONESAyuda