Decreto 804/008
Modifícase el literal b) del art. 5º del Decreto 390/003.
(223*R)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 29 de Diciembre de 2008
VISTO: La necesidad de adecuar las disposiciones del Decreto 390/03 de
fecha 25 de setiembre de 2003, en cuanto determina el ámbito de aplicación
territorial del Decreto 385/994 de fecha 24 de agosto de 1994.
RESULTANDO: Que en lo que hace al departamento de Colonia, el Decreto
390/03 determina el ámbito territorial aludido en el área comprendida
entre las Rutas 1 y 54 y Río de la Plata, incluyendo la ciudad de Colonia
del Sacramento y la ciudad de Carmelo.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del turismo en el departamento de Colonia
impone correcciones al ámbito de aplicación territorial de las
disposiciones legales y reglamentarias en materia turística.
ATENTO: A lo expresado, y a lo que disponen los artículos 3º, 7º inciso
E), 11º y 12º del Decreto Ley No. 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974
y artículo 84 de la Ley No. 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal b) del artículo 5º del Decreto 390/03 de fecha 25
de setiembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: "b)
Colonia: Area comprendida entre el Arroyo Cufré, Ruta 1, Ruta 21 hasta
Carmelo y el Río de la Plata."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO.