Fecha de Publicación: 15/03/1989
Página: 365-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   A partir del 1º de octubre de 1988 y hasta el 30 de setiembre de 1989 el fondo integrado por una partida mensual resultante de la aplicación 
del 5% (cinco por ciento) sobre la masa salarial de este personal (incluyendo sueldos, aguinaldos, primas por nocturnidad, sumas para el mejor goce de la licencia), se liquidará en forma mensual e individual a cada trabajador médico y odontólogo bajo el rubro denominado "Fondo de Categorías", en forma proporcional al importe generado por concepto de aguinaldo.
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