Fecha de Publicación: 15/03/1989
Página: 365-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   Dispónese que a partir del 1º de octubre de 1989 las Instituciones o empresas comprendidas en este grupo salarial deberán depositar el "Fondo de Categorías", en cuentas bancarias que devenguen interés y deberán remitir mensualmente al Ministerio de Salud Pública (SINADI) los duplicados de los depósitos bancarios, siguiéndose el procedimiento dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 513/87, los que 
regulan la instrumentación tanto para las IAMCs como para el resto de las 
empresas de este grupo salarial.
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