Fecha de Publicación: 12/03/2007
Página: 656-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 81/007

Agrégase al artículo 34 del Decreto 220/998 el numeral que se determina.
(478*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 5 de Marzo de 2007

VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.

CONSIDERANDO: que es conveniente incluir en dicha nómina a los servicios de diseño de contenidos digitales, a efectos de situarlos en condiciones de competencia internacional. 

ATENTO: a lo expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:

"11) Los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de contenidos digitales (entendiéndose por tales aquellos que se produzcan previa orden del usuario) y la licencia de uso de contenidos digitales por un período o a perpetuidad, siempre que sean prestados a personas del exterior y aprovechados exclusivamente en el exterior."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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