Decreto 81/007
Agrégase al artículo 34 del Decreto 220/998 el numeral que se determina.
(478*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Marzo de 2007
VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.
CONSIDERANDO: que es conveniente incluir en dicha nómina a los servicios de diseño de contenidos digitales, a efectos de situarlos en condiciones de competencia internacional.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
"11) Los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de contenidos digitales (entendiéndose por tales aquellos que se produzcan previa orden del usuario) y la licencia de uso de contenidos digitales por un período o a perpetuidad, siempre que sean prestados a personas del exterior y aprovechados exclusivamente en el exterior."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.