Fecha de Publicación: 09/04/1986
Página: 62-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 811/985

Se crea una Comisión con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Educación y Cultura.
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    Ministerio de Salud Pública.

                                      Montevideo, 6 de diciembre de 1985.

   Visto: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
2.200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966.

   Resultando: I) Que el Uruguay suscribió el citado Pacto y su Protocolo
Facultativo el 21 de febrero de 1967;

   II) Que tanto el Pacto como su Protocolo fueron aprobados por ley 13.751 de 11 de julio de 1969;

   III) Que el 1 de abril de 1970 fue depositado el instrumento de
ratificación por parte del Gobierno de nuestro país;

   IV) Que según surge del artículo 40 del mencionado Pacto, los Estados
Partes del mismo se comprometen a presentar informes sobre las
disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos
reconocidos en él, así como sobre el progreso que hayan realizado en
cuanto al goce de esos derechos;

   V) Que se hace necesario, en consecuencia, presentar en tiempo y forma
los informes periódicos al Comité de Derechos Humanos.

   Considerando: I) La filosofía que inspira el referido documento es la
que también ha inspirado e inspira la tradición del país en la materia;

   II) Las normas contenidas en el Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos son congruentes con el ordenamiento jurídico 
nacional, en cuanto tienen como fundamento la igualdad de todas las personas ante la ley y tienden a asegurar el respeto universal y efectivo
de los derechos y libertades del hombre;

   III) En el contexto de un mundo en el que frecuentemente se desconocen
y mancillan esos derechos y libertades, se estima conveniente afirmar la
concepción que inspira nuestro país de que los mismos trascienden la
frontera de los Estados y preexisten a él;

   IV) Es necesario, junto con la reafirmación de esa concepción, 
arbitrar medidas que contribuyan a efectivizar su goce y disfrute;

   V) con tal propósito, es apropiado constituir un mecanismo que examine
sistemáticamente el campo que abarca el Pacto Internacional de Derechos
Humanos, así como todos los aspectos vinculados al tema, proponiendo al
Poder Ejecutivo las medidas adecuadas para dar cumplimiento a los
propósitos enunciados, recogiendo y evaluando los comentarios del Comité
de Derechos Humanos, y elaborando los informes requeridos acerca del
desarrollo del tema.

   Atento: a lo establecido en el Capítulo I - Sección "Derechos, Deberes
y Garantías" de la Constitución de la República, y a los términos de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión integrada por representantes de los Ministerios
del Interior, Relaciones Exteriores, Educación y Cultura, Trabajo y
Seguridad Social y Salud Pública, de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales y del Colegio de Abogados del Uruguay. Los representantes
permanentes y sus respectivos suplentes serán designados por los jerarcas
de las Unidades Ejecutoras correspondientes en atención a su experiencia 
y especial versación sobre la materia referida a los derechos humanos.

Artículo 2

   La Comisión tendrá por cometido especial, asesorar al Poder Ejecutivo
en todo lo relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Entre sus potestades se encontrarán las siguientes:
  a) Estudiar el desarrollo y evolución de la situación en materia a que
     hace referencia el Pacto y áreas conexas al mismo.
  b) Examinar el cumplimiento de las obligaciones que éste impone.
  c) Proponer medidas adecuadas para el logro de los fines enunciados.
  d) Evaluar los comentarios y sugerencias del Comité de Derechos Humanos
     a que se refiere la parte IV) del Pacto.
  e) Elaborar los informes de la República Oriental del Uruguay al 
     Comité, toda vez que este órgano lo solicite, de acuerdo a lo
     previsto en el artículo 40, párrafo I, literal b) del mencionado
     instrumento.

Artículo 3

   La Comisión funcionará en el Ministerio de Relaciones Exteriores, 
quien le brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus cometidos. La presindencia de la Comisión será ejercida por la representación de dicho Ministerio.

Artículo 4

   La Comisión para sesionar requerirá la presencia de por lo menos 4 de
sus miembros, para adoptar sus resoluciones se exigirá el voto conforme
de la mayoría de presentes. El Presidente decidirá en caso de empate.

Artículo 5

   La Comisión se dará su propio Reglamento.

Artículo 6

   La Comisión para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados,
podrá comunicarse directamente a través de la Presidencia, con todos los
organismos públicos y privados.

Artículo 7

   La Comisión producirá un informe anual antes el 30 de marzo de cada
año, sin perjuicio del asesoramiento que le fuera requerido especialmente
en cualquier momento.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.-

SANGUINETTI. - MARIO C. FERNANDEZ. - CARLOS MANINI RIOS. - ADELA RETA. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA.
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