Decreto 82/996
Dispónese que toda obra de construcción que debe contar con Servicios de
Seguridad en el Trabajo (decreto 89/995) deberá llevar y tener un Libro
de Obra para anotaciones previstas en el decreto 53/996.
(570*R)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 7 de marzo de 1996
Visto: Los Artículos 252.8 del Decreto Nº 89/995 de 21 de febrero de 1995, 2º del Decreto Nº 53/996 de 14 de febrero de 1996 y 12 y 13 de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 23/6/95.
Resultando: Que los mismos disponen respectivamente la anotación, en
el Libro Unico de Trabajo, de las medidas y acciones indicadas por el
Técnico Responsable de los Servicios de Seguridad e Higiene y de las
sugerencias o apreciaciones que el Delegado de Obra en Seguridad e
Higiene considere necesarias para la prevención de riesgos laborales.
Considerando: Que resulta conveniente que las referidas anotaciones se
realicen en un libro llevado específicamente para dichos fines;
Atento: A lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Toda obra de construcción que deba contar con Servicios de Seguridad
en el Trabajo previstos por el Capítulo VIII del Decreto Nº 89/995 deberá
llevar y tener en la misma un Libro de Obra donde se efectuarán las
anotaciones previstas por los artículos 252.8 del Decreto Nº 89/995 y 2º
literal e) del Decreto Nº 53/996. Esta obligación no deroga la impuesta
por el Decreto Nº 658/991.