Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 823/976

Se fija en determinado monto, el presupuesto de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado para el año 1974.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 22 de diciembre de 1976.

Visto: el proyecto de Presupuesto de la Oficina Central de la Dirección
General de Casinos y de los casinos del Estado correspondiente al
Ejercicio 1974.

Considerando: I) Que el trámite de este Presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 3º de la ley 13.921 de 30 de noviembre de 1970
similar al de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comerciales
e industriales del Estado;

II) Que es necesario adecuar el capital de banca a las necesidades
actuales y, dado que la Dirección General de Casinos ha comunicado al
Poder Ejecutivo que ha gastado los ingresos provenientes del artículo 3º
apartado a) numeral 3) de la ley 13.453 de 2 de diciembre de 1965,
corresponde acudir a otras fuentes -no prohibidas por dicho texto legal-
financiando este concepto con cargo a la propia gestión;

III) Que las rentas afectadas que deben ser distribuidas originadas en el
artículo 3º de la ley 13.453 mencionada consisten en "las utilidades
líquidas que se obtuvieron en la explotación de los Casinos" por lo que
corresponde compensarlas entre sí, previo a su distribución (Artículo 23º
del decreto 324/974 de 26 de abril de 1974 y el artículo 1º del decreto
43/975 de 9 de enero de 1975);

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas
de la República han emitido su dictamen,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 5:647.380.00 el Presupuesto de la Ofician Central
de la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado par el año
1974 de acuerdo a las normas y montos globales que se determinan:

Rubro               Denominación                         Partida
                                                         (en N$)
-----               ------------                         -------

0    Retribución de Servicios Personales.............  3:292.000.00
1    Servicios no Personales.........................    505.150.00
2    Materiales y Artículos Consumo..................     83.730.00
3    Maquinaria, Equipos y Mobiliario................     71.730.00
6    Cargas legales y Prest. Sociales................    920.800.00
7    Transferencias..................................    391.833.00
8    Desembolsos Financieros.........................    382.000.00
9    Asignaciones Globales...........................        137.00
                                                       ------------

                                             Total     5:647.380.00

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI.
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