Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer las reválidas
de contrataciones del Personal que haya prestado servicios en la Ofician
Central de la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado,
para los cargos nombrados originariamente, para los que se nomina y
establece el presente decreto, para los que correspondan según las
calificaciones respectivas, para las resultantes de los traslados
dispuesto al día de la fecha al amparo de lo establecido por los artículos
307º de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969 y 92º de la ley 13.640 del 26
de diciembre de 1967.

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior el personal nuevo que
se requiera para el funcionamiento de la Dirección General de Casinos y de
los Casinos del Estado, será contratado por el Poder Ejecutivo, previa
propuesta de la Dirección General de Casinos. Las reválidas y
contrataciones para el personal de los Casinos del Estado, serán por
períodos máximos de hasta seis meses habida cuenta del período de
funcionamiento del Casino para el cual se le contrata, y las relativas al
personal de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos será por
períodos de un año.
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