Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

Facúltase a la Dirección General de Casinos a autorizar la prestación de
servicios fuera del horario habitual a los funcionarios de la Oficina
Central y de los Casinos del Estado, estos últimos previa solicitud del
respectivo Casino.
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