Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

El personal de los Casinos del Estado perteneciente a los Escalafones AaA,
Ab1, Ab2, Ac y Ad, que por razones de mejor servicio deba realizar
jornadas de igual duración en verano e invierno percibirá previa
autorización de la Dirección General de Casinos a título de sueldo,
durante la Temporada de Invierno, una compensación sujeta a montepío
equivalente a la diferencia existente entre el sueldo fijado
presupuestalmente y el que se establece para los Casinos de funcionamiento
permanente. Dicha compensación incluida en el "Renglón 0.90"
"Retribuciones Varias" de los Casinos del Estado, será liquidada
únicamente a favor de los funcionarios que revistan en los mismos o "en
comisión" en el Programa 3.01 Ofician Central y las restantes dependencias
de la Dirección General de Casinos.
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