Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a liquidar semestralmente
el aguinaldo correspondiente a los funcionarios de los Casinos del Estado
de funcionamiento permanente y Ofician Central con cargo a fondos propios
de cada uno de los establecimientos. Para los Casinos de funcionamiento
por Temporada el aguinaldo será liquidado al finalizar la misma. El
aguinaldo será el equivalente a la doceava parte de lo percibido durante
el ejercicio por retribución de Servicios Personales.
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