Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará a los funcionarios
según el tiempo que desempeñen las tareas correspondientes a las plazas de
Tesorero, Subtesorero, Cajero de Conversión y Boletero de acuerdo al
Reglamento que dicte la Dirección General de Casinos en un plazo de 15
días a partir de la fecha en que se apruebe el presente decreto. Igual
tratamiento se les aplicará a aquellos funcionarios que por razones de
servicio, mediante resolución expresa de la Dirección General de Casinos y
previo informe de la necesidad del Casino, deban desempeñar idénticas
tareas sin ser titulares de los cargos mencionados y mientras dure la
prestación de esas tareas.

 Establécese la compensación por concepto de Quebranto de Caja para las
plazas de Tesorero, Subtesorero y Cajero de Conversión en dos sueldos
básicos promedio por año y para el cargo de Boletero se establece en un
sueldo básico promedio por año, a partir de la fecha de aprobación de este
decreto.
Ayuda