Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

Los cargos de Ayudante de Contador de la Oficina Central de la Dirección
General de Casinos deberán ser ocupados por estudiantes de la Facultad de
Ciencias y Administración según la reglamentación que dictara la Dirección
General de Casinos, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
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