Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

Facúltase a la Dirección General de Casinos para modificar la hora de
apertura y cierre de las sesiones de juego que rigen en los diferentes
Casinos del Estado, así como habilitar en los días que estime oportuno o
conveniente el funcionamiento de dichos Casinos en régimen de jornadas
extraordinarias y en horario diurno.
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