Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

Facúltase a la Dirección General de Casinos a determinar para cada
temporada, la fecha de apertura y clausura al público en las Salas de
Juego de cada uno de los Casinos del Estado, así como disponer durante el
transcurso de la Temporada Invernal y en los períodos en que por la
intensidad de la afluencia turística hacia el país lo conceptúe necesario,
la habilitación al público de los mencionados establecimientos, todo ello
en el marco de las previsiones presupuestales contenidas en el presente
decreto.
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