Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

Los servicios que sean imprescindibles contratar con fines de limpieza y
mantenimiento de las Salas de Juego de los Casinos del Estado y de la
Oficina Central dependientes de la Dirección General de Casinos, se
cargarán al Rubro 1 Renglón 1.89 (que a tales efectos se reforzará en las
sumas necesarias) previo consentimiento de la Dirección General de
Casinos.
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