Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

A partir del Ejercicio 1975 la retribución anual complementaria
(aguinaldo) que se abona a los funcionarios, será equivalente a la
duodécima parte del monto percibido por concepto de retribuciones
permanentes sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año.
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