Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

Habiéndose distribuido el porcentaje establecido por el apartado a) del
artículo 5º de la ley 13.921 por el período 1º de octubre al 31 de
diciembre de 1974 y el establecido por el apartado b) de la citada
disposición legal, correspondiente al incremento de la utilidad bruta
entre los Ejercicios 1973 y 1974, se consideran totalmente liquidados de
acuerdo a las normas vigentes.
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