Fecha de Publicación: 20/03/1997
Página: 1294-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1997.
Resolución 83/997

Modifícase y agrégase a los artículos 3º y 7º del Decreto 89/996, respectivamente, por el primero se determina los miembros que integrarán el Tribunal de Evaluación  y por el segundo las funciones que
desempeñarán los Contadores Centrales de los Incisos 02 al 14 del
Presupuesto Nacional.
(586*R)

  Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 12 de marzo de 1997

  Visto: lo dispuesto por los artículos Nos. 44º y 50º de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 y el Decreto Nº 89/996 de 13 de marzo de
1996.

  Resultando: I) que el citado artículo 44º establece que la función de
Contador General en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional serán
cumplidas por funcionarios de la Contaduría General de la Nación,
designados por ésta conforme a los procedimientos que establezca la
reglamentación.

  II) que en cumplimiento del mandato legal, el Poder Ejecutivo dictó el
Decreto Nº 89/996 de 13 de marzo de 1996, creando a través de su artículo
3º un Tribunal de Evaluación con el cometido de examinar los méritos y
antecedentes de los interesados, ordenándolos de mayor a menor de acuerdo
con los resultados de la evaluación que se realice.

  Considerando: I) que por su parte el artículo 50º de la citada Ley
Presupuestal, sustituyó el acápite y el numeral 2) del artículo 94º del
capítulo II del Control, del Título III del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), estableciendo que
"el sistema de control externo de los actos y la gestión económico
financiera estará encabezado por el Tribunal de Cuentas, al cual
corresponderá: 2) intervenir preventivamente en los gastos y en los
pagos a realizar por entidades estatales al sólo efecto de certificar
su legalidad pudiendo cometer dicha intervención en la forma que
determine mediante ordenanzas (literal B) del artículo 211º de la
Constitución de la República".

  II) que en consecuencia, no se estima pertinente la participación de un
miembro del Tribunal de Cuentas en la integración del referido Tribunal
de Evaluación.

  Atento: a lo expuesto precedentemente.

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 89/996 de 13 de marzo de 1996 por el siguiente:
  "Artículo 3º.- Créase un Tribunal de Evaluación integrado por cinco
miembros: dos representantes de la Contaduría General de la Nación, uno
de los cuales será el Contador General de la Nación que lo presidirá, dos
representantes designados por el Ministerio de Economía y Finanzas y un
representante del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE). El Tribunal de Evaluación tendrá por cometido evaluar los méritos y
antecedentes de los interesados que cumplan con los requisitos previstos
en esta norma ordenándolos de mayor a menor según el resultado de la
mencionada evaluación".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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