Fecha de Publicación: 13/04/1999
Página: 24-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de julio de 1998.-
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