Fecha de Publicación: 13/04/1999
Página: 24-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-
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