El padrón electoral a los efectos del primer acto eleccionario, estará
conformado por la totalidad de los médicos habilitados para el ejercicio
de la profesión, de acuerdo a los registros del Ministerio de Salud
Pública y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, a la fecha de constituirse la Comisión Electoral.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberá
remitir, dentro de un plazo de diez días a partir de que le sea requerida,
la información correspondiente.