Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 Los primeros Consejos Nacional y Regionales actuarán hasta el mes de
junio de 2013, independientemente de la fecha de su constitución, de
acuerdo a lo previsto en los Artículos 72° y 73° del Decreto.
Ayuda