PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 85/022
Rectifícase el artículo 1° del Decreto 56/022, de fecha 4 de febrero de 2022.
(700*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Marzo de 2022
VISTO: el Decreto N° 56/022, de fecha 4 de febrero de 2022 donde se establecen salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas comprendidas dentro del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros, Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo";
RESULTANDO: que se padeció error en su fecha de vigencia, debiéndose por lo tanto rectificar el artículo 1° del Decreto N° 56/022, de 4 de febrero de 2022;
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que así lo determine;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Rectifícase el artículo 1°) del Decreto N° 56/022, de fecha 4 de febrero de 2022, en el sentido que donde dice: "Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto" debe decir: "Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto."