Decreto 850/988
Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de diciembre de 1988.
Visto: Estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
Resultando: Que las tarifas vigentes datan del mes de julio de 1988 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: Que el incremento tarifario del 19% (diecinueve por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo
y refleja el aumento de los costos.
Atento: A lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley Nº 11.907 de 19 de diciembre de 1952.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas como, asimismo, complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.
1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que habiten en propiedades individuales o colectivas, abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de
0 a 5 m³ inclusive, tengan
o no consumo ............ N$ 177,00 por mes
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ............... N$ 257,36 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de
más de 5 y hasta 10 m³
mensuales, cualquiera sea
el consumo .............. N$ 354,33 por mes
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ............... N$ 510,39 por mes
1.1.3 Consumos mensuales de más
de 10 y hasta 15 m³
mensuales ............... N$ 53,91 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ............... N$ 69,63 el m³
1.1.4 Con consumos mensuales de
más de 15 y hasta 20 m³
mensuales ............... N$ 73,06 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ............... N$ 92,40 el m³
1.1.5 Con consumos mensuales de
más de 20 y hasta 25 m3
mensuales ............... N$ 89,62 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ............... N$ 123,55 el m³
1.1.6 Con consumos mensuales de
más de 25 y hasta 30 m³
mensuales ............... N$ 110,18 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ............... N$ 152,18 el m³
1.1.7. Con consumos mensuales de
más de 30 y hasta 50 m³
mensuales ............... N$ 135,85 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ............... N$ 187,03 el m³
1.1.8. Con consumos mensuales de
más de 50 m³ sin limitación N$ 170,36 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................ N$ 248,56 el m³
1.2. CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en
todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:
1.2.1 Con consumos mensuales de 0
a 1.000 m³ ............... N$ 226,47 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................ N$ 323,94 el m³
1.2.2 Los consumos excedentes de
1.000 m³ mensuales, sin
limitación ............... N$ 186,51 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................ N$ 269,84 el m³
1.3 CONSUMOS OFICIALES
1.3.1 Los consumos de las Dependencias
de la Administración Central
y de los Gobiernos
Departamentales se pagarán,
cualquiera sea el volumen de
agua consumida al mes ..... N$ 211,96 el m³
1.4 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1 Lon consumos de los servicios
y Dependencias de la
Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones
Eléctricas, de la
Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y
Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la
Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán
los consumos de agua potable
mensuales a razón de .......N$ 264,25 el m³
2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 808,65.
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo ésto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 344,14
por conexión y por mes
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 517,64
por conexión y por mes
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 829,13
por conexión y por mes
3.1.4. Con conexión de más de diámetro
25 mm. ....................... N$ 3.671,63
por conexión y por mes
3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 688,28
por conexión y por mes
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 1.035,28
por conexión y por mes
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 1.658,26
por conexión y por mes
3.2.4. Con conexión de más de
diámetro 25 mm. ............... N$ 7.343,26
por conexión y por mes
3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:
Montevideo En Balnearios (3.4)
e Interior Canelones-Maldonado
Montevideo En Balnearios (3.4)
e Interior Canelones-Maldonado
12 mm. por unidad y
por mes .......... N$ 344,14 N$ 688,28
19 mm. por unidad y
por mes .......... N$ 344,14 N$ 688,28
25 mm. con dos unidades.
Total por mes N$ 829,13 N$ 1.658,26
25 mm. con más de dos
unidades por unidad
y por mes N$ 344,14 N$ 688,28
De más de 25 mm.
hasta 10 unidades.
Total por mes ..... N$ 3.671,63 N$ 7.343,26
De más de 25 mm. más
de 10 unidades y por
mes ................ N$ 344,14 N$ 688,28
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior
excluidos los de Balnearios de los Departamentos de
Canelones y Maldonado, por cada unidad y por mes,
cualquiera sea el diámetro de la conexión....N$ 344,14
3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES Y MALDONADO
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad,
el doble de los cargos fijos establecidos en la escala
precedente para edificios en Montevideo y en el Interior del
País.
3.5. SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Los servicios de propietdades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones-Maldonado
Servicios con conexión
de 12 mm. N$ 1.721,53 N$ 3.443,06
Servicios con conexión
de 19 mm. N$ 2.570,04 N$ 5.140,08
Servicios con conexión
de 25 mm. N$ 4.126,42 N$ 8.252,84
Servicios con conexión
de más de 25 mm. .... N$ 18.352,36 N$ 36.704,72
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios
o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con
conexión de:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones-Maldonado
12 mm. Hasta cinco
unidades total
por mes ....... N$ 1.721,53 N$ 3.443,06
12 mm. Con más de
cinco unidades.
Por unidad y por
mes ........... N$ 344,14 N$ 688,28
19 mm. Hasta siete
unidades total por
mes ........... N$ 2.570,04 N$ 5.140,08
19 mm. Con más de
siete unidades.
Por unidad y por
mes ........... N$ 344,14 N$ 688,28
25 mm. Hasta once
unidades total
por mes ....... N$ 4.126,42 N$ 8.252,84
25 mm. Con más
de once unidades.
Por unidad y por
mes ........... N$ 344,14 N$ 688,28
De más de 25 mm.
Hasta cincuenta
y tres unidades
total por mes .. N$ 18.352,36 N$ 36.704,72
De más de 25 mm.
Con más de cincuenta
y tres unidades. Por
unidad y por mes ... N$ 344,14 N$ 688,28
3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a Dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales, pagarán por conexión y por mes el cargo fijo
de acuerdo con las siguiente escala:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones-Maldonado
3.6.1. Servicios con
conexión de
12 mm. ..... N$ 697,03 N$ 1.394,06
3.6.2. Servicios con
conexión de
19 mm. ..... N$ 1.041,25 N$ 2.082,50
3.6.3. Servicios con
conexión de
25 mm. ..... N$ 1.667,70 N$ 3.335,40
3.6.4. Servicios con
conexión de
más de
25 mm. ..... N$ 7.388,35 N$ 14.776,70
3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones-Maldonado
3.7.1. Servicios con
conexión de
12 mm. de
diámetro ... N$ 697,03 N$ 1.394,06
3.7.2. Servicios con
conexión de
19 mm. de
diámetro ... N$ 1.041,25 N$ 2.082,50
3.7.3. Servicios con
conexión de
25 mm. de
diámetro ... N$ 1.667,70 N$ 3.335,40
3.7.4. Servicios con
conexión de
más de 25 mm.
de diámetro ... N$ 7.388,35 N$ 14.776,70
3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo por conexión y por mes, las siguientes cantidades:
Propiedades En Montevideo En Balnearios
situadas e Interior Canelones-Maldonado
Cargo Fijo ............ N$ 344,14 N$ 688,28
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 4.067,16 por cada
pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas, ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utiización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos, a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta, asimismo el consumo
característico (m³ por hora), según el diámetro de las
conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico, en todos los casos en que el
tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en misma forma con
un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro
superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las
zonas balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado,
además de cargo fijo N$ 53,91 el m³.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma
individual aplicando, cuando corresponda, la tarifa de consumos
domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos
mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten
servicios de beneficencia, previa Resolución fundada del
Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de
consumo doméstico.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten
gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones
Oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión
Nacional de Educación Física, se les aplicará la tarifa de
consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga la
reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión del
B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y
alcantarillado.
7. CORTES DE SERVICIOS
A los usuarios de todo el País, a quienes deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.
8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio, las tarifas que se establecen a continuación:
8.1. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran
instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles,
papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y
curtiembres, la suma de N$ 4.410,29 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin
alcohol, la suma de N$ 3.302,06 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente la suma de
N$ 115,61 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de N$ 115,61 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de nuevos pesos 226,47 por mes y por unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 18.528,92 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 29.375,88 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los conceptos que integren las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta cuarenta y nueve, se redondearán desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se redondearán en un nuevo peso.
III) Se faculta a la Administración al redondeo del importe total de las facturas que emita a N$ 50 y N$ 100 en los casos que las dos últimas cifras enteras sean hasta N$ 49 y desde N$ 50 respectivamente.
IV) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen, los usuarios doméstico-familiares con consumos no superiores a los 5 m3, quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.
IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, originadas en cualquier lugar del territorio de la República.
VI) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo, a esos efectos, construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda, como asimismo, los gastos que su reparación origine.
VII) En todos los casos en que por cualquier circunstancia, los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente,
la facturación mensual se hará de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores a aquél en que se haya planteado la situación.
VIII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no justifique a juicio de la Administración será de cargo del solicitante.
IX) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1, o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
X) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que correspondan.
XI) Se deroga el Art. 2º del Decreto Tarifario número 94/982 del 11 de marzo de 1982, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta la fecha, a la construcción de conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 533/985 del 2 de octubre de 1985, que fija el precio de aquéllas.
XII) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas total o parcialmente para abastecer a obras de construcción y/o demolición, será responsables de las pérdidas que se produzcan en las mismas o //información ilegible en el original// tuberías de distribución que pase bajo la vereda //información ilegible en el original// a la
obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas, debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora - 36 m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora - 18 m³/día.
b) SERVICIOS DE PLOMO DE 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora - 84 m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora - 42 m³/día.
c) SERVICIO DE 2"
Si el servicio es tronzado 14 m³/hora - 336 m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora - 168 m³/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje, aunque no se haya constatado el daño con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) LINEAS DE DISTRIBUCION
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre
los siguientes fictos:
Tubería de 3" .... 31,5 m³/hora .... 756 m³/día
Tubería de 4" .... 56 m³/hora .... 1.344 m³/día y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación, siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia. Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la obra, los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3" .... 15,75 m³/hora .... 378 m³/día
Tubería de 4" .... 28 m³/hora .... 672 m³/día y por el período determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente, para
los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores
(un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo),
la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y, teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si
ésta es total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.
XIII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes de noviembre de 1988, según la reglamentación respectiva.
XIV) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado", aprobado por R/D Nº 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.