Decreto 851/986
Se establecen normas de calidad para la comercialización de trigo pan.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 17 de diciembre de 1986.
Visto: el decreto 616/985, de 4 de noviembre de 1985.
Resultando: por el mencionado decreto se dictan normas para la
comercialización de trigo pan según su calidad.
Considerando: I) La aplicación de lo dispuesto por el artículo 6º de
dicho decreto, en cuanto a bonificaciones por humedad, ha creado
dificultades en el normal desarrollo de las transacciones de trigo;
II) Uno de los objetivos buscados por las normas de calidad es el de
facilitar las transacciones, estableciendo disposiciones que no generen
conflictos entre las partes involucradas;
III) La mencionada disposición tiende a compensar a quienes acopian
trigo, por las eventuales mermas que ocurran durante el almacenamiento
del cereal, problema que, dentro de determinados rangos de humedad,
puede ser solucionado con técnicas adecuadas de manejo;
IV) La reciente aparición en el país de enfermedades en diferentes
especies animales causadas por contaminación de los subproductos de
molinería con esclerotos del hongo claviceps purpúrea (cornezuelo del
centeno), obliga a establecer un límite máximo de contenido de dicho
contaminante en el trigo;
V) Necesario, por lo tanto, proceder a modificar el decreto 616/985,
de 4 de noviembre de 1985, en los términos aconsejados por la Junta
Nacional de Granos;
VI) Razones de buena práctica administrativa aconsejan reunir, en un
solo cuerpo, todas las disposiciones en cuanto a clasificación y
liquidación de trigo en función de su calidad.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 708/978, de 13 de diciembre de
1978 y por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
De acuerdo a su calidad comercial el trigo pan se clasificará en tres
grados según las siguientes especificaciones:
Estandar de Trigo
Grado Tolerancia Tolerancias Máximas
Mínima
Peso Grados dañados Granos Materias
Hectolítrico Quebrados Extrañas
y chuzos
Ardidos y Total
dañados dañados
por calor
(KG) (%) (%) (%) (%)
1 78 0,50 1,00 1,50 0,75
2 76 1,00 2,00 3.00 1,50
3 73 1,50 3,00 5,00 3.00
Tolerancia de recibo. Estará determinada por las tolerancias
definidas para el Grado 3 en el artículo precedente y las siguientes
tolerancias para todos los grados:
a) Humedad: 13,5%
b) Granos picados: 1,00%
c) Granos con carbón: 0,3%
d) Trébol de olor: 8 semillas cada 100 gramos
e) A partir del 15 de noviembre de 1987: "cornezuelo del centeno"
0,1%.
Fuera de Grado o de Rechazo. La mercadería que excede las tolerancias
de recibo establecidas en el artículo precedente será considerada fuera
de grado o de rechazo.
Asimismo se considerarán fuera de grado o de rechazo toda mercadería
que presente insectos y/o ácaros vivos, tenga olores comercialmente
objetables (olor a ardido, olor a fermentado, olor a moho, olor a carbón, olor a trébol de olor, olor a productos químicos, etc.); que presente granos "punta negra" por carbón, "punta sombreada" por tierra, que esté tratada con productos que alteren su condición natural, la que esté quemada o chamuscada o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior.
Base de comercialización. Se define como tal a la calidad
correspondiente al grado 2. Por lo tanto, los precios que se pacten en
las operaciones de compraventa de trigo pan corresponderán
obligatoriamente al grado 2.
Bonificaciones y Deducciones. Al realizarse la liquidación de la
operación, el comprador bonificará o deducirá al vendedor con un
importe equivalente al que resulte de aplicar al precio pactado los
porcentajes de bonificación o descuento que de acuerdo al grado de la
mercadería se especifican a continuación:
Bonificación Descuento
% %
Grado 1 1,5 ---
Grado 2 --- ---
Grado 3 --- 1,5
Adicionalmente, si el porcentaje de humedad de la partida resultase
inferior al 12%, el comprador bonificará al vendedor de acuerdo con la
siguiente escala:
Porcentaje de humedad Porcentaje de bonificación
11,9 0,11
11,8 0,23
11,7 0,34
11,6 0,45
11,5 0,57
11,4 0,68
11,3 0,80
11,2 0,91
11,1 1.02
11,0 1.14
Las partidas de trigo con un porcentaje de humedad inferior a 11,0%
tendrán una bonificación de 1,14%.
Cuando la mercadería tenga un porcentaje de humedad superior al de
Tolerancia establecida (13,5%), la misma podrá ser recibida por el
comprador el que deberá deducir al vendedor una cantidad en quilos
correspondiente al porcentaje indicado en la "Tablas de Merma de Secado"
oficiales y cobrar los gastos de secado correspondientes.
Definiciones. A los efectos de este decreto, regirán las siguientes
definiciones para los rubros de calidad.
a) Peso Hectolítrico. Es el peso de un volumen de 100 litros de trigo
"tal cual" expresado en quilogramos.
b) Granos dañados.
b 1.) Granos ardidos y/o dañados por calor.
Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan un
oscurecimiento de su tonalidad natural, causado por un
proceso fermentativo o la acción de altas temperaturas.
b 2.) Total dañados
Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan una
alteración visible en su constitución. Se consideran como
tales, además de los ardidos y/o dañados por calor, a los
granos verdes, helados, brotados, calcinados, roídos por
lagarta, roídos en su germen y atacados por Fusariun.
b 2.1) Granos verdes son los que presentan una manifiesta coloración
verdosa debida a inmadurez fisiológica.
b 2.2) Granos helados son aquellos que presentan concavidades
pronunciadas en sus caras laterales.
b 2.3) Granos brotados son aquellos en los que se ha iniciado el
proceso de germinación, hecho que se manifiesta por una
ruptura de la cubierta del germen, a través de la cual asoma
el brote.
b 2.4) Granos calcinados son los que presentan una coloración
blanquecina y aspecto yesoso y que se desmenuzan cuando se
ejerce una leve presión sobre los mismos.
b 2.5) Granos raídos por lagartas son aquellos carcomidos por larvas
de insectos que atacan al cereal en planta y cuya parte
afectada se presenta negruzca o sucia.
b 2.6) Granos raídos en su germen son aquellos cuyo germen ha sido
destruído o roído por acción de larvas.
b 2.7) Granos atacados por Fusariun son aquellos atacados por el
hongo Fusariun s.p.p.
c) Granos quebrados y/o chuzos. Son aquellos granos o pedazos de
granos (no dañados) de trigo pan que pasan por una zaranda como
la descripta en el inciso C5 del artículo 10 de este decreto.
d) Materias extrañas. Son todos los granos y pedazos de granos que no
son de trigo pan y toda otra materia inerte.
e) Humedad. Es la cantidad de agua contenida en la partida expresada
en porcentaje sobre base húmeda.
f) Granos picados. Son los que presentan perforaciones causadas por
insectos.
g) Granos con carbón. Son los que se han transformado en una masa
pulvurulenta de color negro, consecuencia del ataque del hongo
Tilletia spp. Su aspecto exterior es redondeado y de color
grisáceo.
h) "Trébol de olor". Son las semillas de la especie Melilotus indicus.
i) "Cornezuelo". Son los esclerotos del hongo Claviceps Purpúrea.
Toma de muestras. La muestra debe ser representativa del lote de trigo y debe ser extraída conforme a lo establecido por la norma ISO/R
950/1969. La muestra final mínima de la partida será de 5 quilogramos y la muestra para determinación del grado será de 1 quilogramo extraída de la muestra final homogeneizada.
Secuencia operacional para la determinación de la calidad de la partida.
calidad de la partida. Al proceder al análisis de las muestras se efectuarán las determinaciones de acuerdo a la metodología y el orden analítico que a continuación se establece:
a) Humedad. Se entenderá por humedad el valor expresado en porcentaje
al décimo obtenido en las condiciones del siguiente ensayo:
utilizando el aparato "Brown Duvel", se tomarán 100 grs. de la
muestra de trigo original 150 cc. de aceite mineral puro, de
viscosidad menor a 200 S.S.U. suspendiéndose la calefacción cuando
el termométro asciende a 190° C y debiendo realizarse la lectura
cuando el termómetro desciende a 160° C (Método A.A.C.C. Nº 54.453),
o cualquier otro método que proporcione resultados equivalentes.
Las determinaciones deben hacerse por duplicado. El resultado será
el promedio de las lecturas realizadas y no deberá diferir en más
de 0,2 c.c. de cada una de las lecturas.
b) Peso Hectolítrico. Previa homogeneización manual de la muestra se
procederá a la determinación del peso hectolítrico mediante el uso
de una balanza "Schopper" de 1/4 litro de capacidad, siguiendo para
su uso, las instrucciones que la misma establece o cualquier otro
método que proporcione resultados equivalentes.
c) A continuación se separa una porción de 50 grs. representativo de
la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un
homogenizador y divisor de muestra y se procederá a efectuar en
forma correlativa las determinaciones indicadas a continuación.
c 1) Materias extrañas. Se procederá a separar manualmente las
materias extrañas.
c 2) Granos dañados. Se procederá a separar manualmente los
granos ardidos y/o dañados por calor y el resto de dañados
presentes.
Cada grupo se pesará separadamente.
c 3) Granos picados. Se procederá a separar manualmente los granos
picados.
c 4) Granos con carbón. Se procederá a separar manualmente los
granos o pedazos de granos afectados.
c 5) Granos quebrados y/o chuzos. El remanente de la separación
efectuada anteriormente se volcará sobre una zaranda como la
descripta a continuación, y se procederá a realizar quince
(15) movimientos de vaivén sobre una superficie lisa y firme,
con la amplitud que el brazo permita. Se pesará el material
depositado en el fondo de la zaranda.
Zaranda a utilizar:
a) Chapa de duro aluminio 0,8 mm. de espesor (+/- 0,1 mm.).
Agujeros acanalados: ancho 1,6 mm. (+/- 0,013 mm.). Largo
9.5 mm. Diámetro útil: 30 mm. Alto: 4 cm.
b) Fondo: Chapa de aluminio 1 mm. de espesor - Diámetro 33 cm.
Alto: 5 cm.
c 6) Semillas de "trébol de olor". Del material depositado en el
fondo de la zaranda se separarán manualmente y se contarán las
semillas de "Trébol de olor".
Con la excepción del "Trébol de olor" los resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionado el peso del rubro separado con el de la porción analizada.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por intermedio de su
Dirección Granos (DIGRA) dará la máxima divulgación de las normas del
presente decreto.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por intermedio de su Dirección Granos (DIGRA) controlará el cumplimiento fiel de las disposiciones del presente decreto.
Sanciones. La Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca analizará la existencia de infracciones al presente
estimándolas y remitiendo los antecedentes a la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de
la imposición, determinación y ejecución de la sanción correspondiente.
Las multas a aplicar se regularán en la misma forma, monto y condiciones
que las previstas para ser aplicadas por el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios por la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, modificativas y concordantes.