Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 316-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 851/986

Se establecen normas de calidad para la comercialización de trigo pan.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                    Montevideo, 17 de diciembre de 1986.


   Visto: el decreto 616/985, de 4 de noviembre de 1985.

   Resultando: por el mencionado decreto se dictan normas para la
comercialización de trigo pan según su calidad.

   Considerando: I) La aplicación de lo dispuesto por el artículo 6º de
dicho decreto, en cuanto a bonificaciones por humedad, ha creado
dificultades en el normal desarrollo de las transacciones de trigo;

   II) Uno de los objetivos buscados por las normas de calidad es el de
facilitar las transacciones, estableciendo disposiciones que no generen
conflictos entre las partes involucradas;

   III) La mencionada disposición tiende a compensar a quienes acopian
trigo, por las eventuales mermas que ocurran durante el almacenamiento
del cereal, problema que, dentro de determinados rangos de humedad,
puede ser solucionado con técnicas adecuadas de manejo;

   IV) La reciente aparición en el país de enfermedades en diferentes
especies animales causadas por contaminación de los subproductos de
molinería con esclerotos del hongo claviceps purpúrea (cornezuelo del
centeno), obliga a establecer un límite máximo de contenido de dicho
contaminante en el trigo;

   V) Necesario, por lo tanto, proceder a modificar el decreto 616/985,
de 4 de noviembre de 1985, en los términos aconsejados por la Junta
Nacional de Granos;

   VI) Razones de buena práctica administrativa aconsejan reunir, en un
solo cuerpo, todas las disposiciones en cuanto a clasificación y
liquidación de trigo en función de su calidad.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 708/978, de 13 de diciembre de
1978 y por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Comercialización de trigo pan (Triticum aestivum) se realizará de
acuerdo con las normas de calidad establecidas en el presente decreto.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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