Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 316-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Base de comercialización. Se define como tal a la calidad 
correspondiente al grado 2. Por lo tanto, los precios que se pacten en
las operaciones de compraventa de trigo pan corresponderán
obligatoriamente al grado 2.
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