Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 316-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Definiciones. A los efectos de este decreto, regirán las siguientes
definiciones para los rubros de calidad.

   a) Peso Hectolítrico. Es el peso de un volumen de 100 litros de trigo
      "tal cual" expresado en quilogramos.
   b) Granos dañados.

      b 1.) Granos ardidos y/o dañados por calor.
            Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan un  
            oscurecimiento de su tonalidad natural, causado por un 
            proceso fermentativo o la acción de altas temperaturas.
      b 2.) Total dañados
            Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan una  
            alteración visible en su constitución. Se consideran como  
            tales, además de los ardidos y/o dañados por calor, a los 
            granos verdes, helados, brotados, calcinados, roídos por 
            lagarta, roídos en su germen y atacados por Fusariun.
     b 2.1) Granos verdes son los que presentan una manifiesta coloración
            verdosa debida a inmadurez fisiológica.
     b 2.2) Granos helados son aquellos que presentan concavidades
            pronunciadas en sus caras laterales.
     b 2.3) Granos brotados son aquellos en los que se ha iniciado el 
            proceso de germinación, hecho que se manifiesta por una  
            ruptura de la cubierta del germen, a través de la cual asoma 
            el brote.
     b 2.4) Granos calcinados son los que presentan una coloración  
            blanquecina y aspecto yesoso y que se desmenuzan cuando se  
            ejerce una leve presión sobre los mismos.
     b 2.5) Granos raídos por lagartas son aquellos carcomidos por larvas
            de insectos que atacan al cereal en planta y cuya parte  
            afectada se presenta negruzca o sucia.
     b 2.6) Granos raídos en su germen son aquellos cuyo germen ha sido
            destruído o roído por acción de larvas.
     b 2.7) Granos atacados por Fusariun son aquellos atacados por el 
            hongo Fusariun s.p.p.

   c) Granos quebrados y/o chuzos. Son aquellos granos o pedazos de
      granos (no dañados) de trigo pan que pasan por una zaranda como
      la descripta en el inciso C5 del artículo 10 de este decreto.
   d) Materias extrañas. Son todos los granos y pedazos de granos que no
      son de trigo pan y toda otra materia inerte.
   e) Humedad. Es la cantidad de agua contenida en la partida expresada
      en porcentaje sobre base húmeda.
   f) Granos picados. Son los que presentan perforaciones causadas por
      insectos.
   g) Granos con carbón. Son los que se han transformado en una masa
      pulvurulenta de color negro, consecuencia del ataque del hongo
      Tilletia spp. Su aspecto exterior es redondeado y de color 
      grisáceo.
   h) "Trébol de olor". Son las semillas de la especie Melilotus indicus.
   i) "Cornezuelo". Son los esclerotos del hongo Claviceps Purpúrea.
Ayuda