Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 316-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Toma de muestras. La muestra debe ser representativa del lote de trigo y debe ser extraída conforme a lo establecido por la norma ISO/R 
950/1969. La muestra final mínima de la partida será de 5 quilogramos y  la muestra para determinación del grado será de 1 quilogramo extraída de la muestra final homogeneizada.
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