Fecha de Publicación: 20/03/1987
Página: 505-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de la Societa Italiana di Mutuo
Soccorsso se incorporarán con los mismos derechos que a la fecha ostentan,
a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de su elección,
debiendo acreditar estar al día con el pago de la cuota correspondiente 
al mes de setiembre.
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