Fecha de Publicación: 20/03/1987
Página: 505-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Los socios vitalicios podrán efectuar su opción por la Institución de
Asistencia Médica Colectiva de su elección mediante el pago de la cuota
mutual correspondiente.
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