Fecha de Publicación: 20/03/1987
Página: 505-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Las personas mencionadas en los precedentes artículos 4º y 5º deberán
efectuar su opción de reafiliación antes de 60 días contados, a partir
de la publicación de este decreto y hasta esa fecha podrán atenderse
gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.
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