Fecha de Publicación: 04/03/2005
Página: 543-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

Para adaptar estas medidas el Juez deberá tener en cuenta en cada caso
concreto, su necesidad a los fines de la investigación, según la
importancia del delito, las posibilidades de vigilancia y el objetivo de
mejor y más eficaz cooperación internacional.-
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