Decreto 862/973
Se establecen normas para la contratación de servicios de vigilancia policial para custodia de bienes o valores por Organismos Estatales o Empresas de carácter privado.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 16 de octubre de 1973.
Visto: lo dispuesto por el artículo 193 de la ley número 12.376, de 31 de enero de 1957, decreto de 14 de noviembre de 1957 y decreto N.o 195/969 de 24 de abril de 1969;
Considerando: 1) Que los decretos reglamentarios dictados en fecha 14 de noviembre de 1957 y N.o 195/969 de 24 de abril de 1969, no contemplan en su debida forma las contrataciones de servicio, la vigilancia policial permanente, que se solicita por parte de Ministerios, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Instituciones Privadas o personas Particulares.
2) Que las objeciones que formula la Contaduría Central de la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior, deben ser tenidas en cuenta, máxime, que se comparte en todo la inquietud planteada, por lo que corresponde dictar las normas pertinentes que regulen en el futuro esta clase de contrataciones, que han sido previstas por las disposiciones legales citadas al principio.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Todo Organismo Estatal o Para Estatal, Instituciones o Empresas de carácter privado o particulares, podrán contratar servicio de vigilancia policial en forma permanente, para custodia de bienes o valores que se hallen en la sede de quien contrata o fuera de ella.