Fecha de Publicación: 24/10/1973
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

    La Oficina de Personal del Ministerio del Interior, llevará el registro de las contrataciones a que se alude precedentemente, a cuyos
efectos las Jefaturas de Policía, deberán remitir la nómina de los   funcionarios contratados, y las variaciones que se produzcan.



                                  
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