Fecha de Publicación: 24/10/1973
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

    Toda solicitud de prestación de servicios de vigilancia permanente o  transitoria, será objeto de contrato que a esos efectos se labrará  entre
la Jefatura de Policía y el gestionante.



                                  
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