Fecha de Publicación: 24/10/1973
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Las contrataciones de servicio de vigilancia, que se hayan realizado de acuerdo al régimen que fijó el decreto del 14 de noviembre de 1957,  pasarán a regirse, a partir del 1 de enero de 1974, por lo dispuesto
en este decreto.



                                  
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