(De los cometidos y funciones). La Comisión para el Desarrollo de la
Inversión tendrá los cometidos y funciones siguientes:
a) diseñar un sistema de promoción de inversiones en el País con el
objetivo de coordinar la acción de las entidades públicas y privadas en
ese campo específico y con los servicios de cooperación externa e
internacional que deban participar en el proceso de inversión;
b) realizar los estudios e investigaciones que permitan detectar
restricciones u obstáculos al incremento de la inversión en el ámbito
nacional y a promover las acciones que permitan su superación;
c) confeccionar un banco de datos necesario para el funcionamiento del
sistema de promoción de inversiones y de su vinculación con los sistemas de información de las entidades de cooperación de carácter internacional,
sean bilaterales o multilaterales;
d) establecer un sistema operativo de información que permita detectar
las oportunidades de inversión en el país frente a eventuales inversores
y promotores de inversión, tanto nacionales como extranjeros;
e) definir y consolidar los procedimientos y mecanismos operacionales de
cooperación con las entidades del sector público y del sector privado que
presten servicios de asistencia o apoyo a la inversión;
f) brindar asesoramiento a inversores nacionales y extranjeros;
g) cooperar, con los organismos públicos competentes en el diseño y
aplicación de políticas y pautas de acción para el desarrollo de la
inversión a nivel nacional;
h) coordinar acciones con instituciones financieras nacionales,
extranjeras o internacionales en relación a la promoción de inversiones
y a la ejecución de proyectos de cooperación cuyo objetivo sea el fomento de la inversión;
i) cumplir además con todas las funciones derivadas de la ejecución del
proyecto URU/86/006 aprobado por el Gobierno Nacional en el marco del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).