Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 12

   Los actos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior serán los que a continuación se expresan:

 a) Transferir los afiliados a otra u otras Instituciones;
 b) Cesar la prestación de sus servicios asistenciales;
 c) Liquidar el patrimonio de la Institución de acuerdo con las 
disposiciones legales vigentes;
 d) Promover la cancelación de su autorización para funcionar y de su 
personería jurídica.
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