Los actos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior serán los que a continuación se expresan:
a) Transferir los afiliados a otra u otras Instituciones;
b) Cesar la prestación de sus servicios asistenciales;
c) Liquidar el patrimonio de la Institución de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes;
d) Promover la cancelación de su autorización para funcionar y de su
personería jurídica.