Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 15

   Las citadas Comisiones Liquidadoras sustituirán los órganos estatutarios y estarán investidas de las más amplias facultades de
administración de la Institución debiendo disponer las medidas necesarias para asegurar la liquidación de la Institución y la continuación de la prestación de asistencia a los afiliados.
Ayuda