Para realizar cualquier tipo de gestión ante los Ministerios de Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, las
Instituciones de Asistencia Medica Colectiva deberán:
a) A partir de los 60 días de la fecha de publicación del presente
decreto exhibir un certificado que acredite estar al día en el
cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos
creado por la ley 14.897, de 23 de mayo de 1979;
b) A partir de los 60 días de la publicación del decreto que reglamente
la ley 15.178, de 11 de agosto de 1981, exhibir, además un
certificado que acredite que la Institución se encuentra al día en
el cumplimiento de sus obligaciones con la Dirección General de la
Seguridad Social.