Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 23

   Las fusiones o absorciones que se realicen para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto deberán incluir todas las obligaciones contraídas previamente por las partes.
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